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Se oficializó el pase sanitario: todo lo que tenés que saber

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el pase sanitario. Comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2022. ¿Cómo se tramita y a quiénes alcanza?

13/12/2021 |

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial este lunes la Decisión Administrativa 1198/2021 que define el "pase sanitario" para la Argentina. Se trata de una medida epidemiológica, con el objetivo de impulsar la vacunación completa y prevenir el contagio de Covid-19.

Según la disposición, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2022. Será para mayores de 13 años y exige tener las dos dosis de vacuna contra el Covid-19. Para ello, se deberá contar con la aplicación Cuidarpara fiestas, bailes y boliches en lugares cerrados, además de eventos masivos de más de 1.000 personas.

¿Qué dice la medida que define el pase sanitario?

ARTÍCULO 1°.- Toda persona que haya cumplido los TRECE (13) años de edad y que asista a las actividades definidas como ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO enumeradas en el Anexo (IF-2021-120221652-APN-MS), o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que la forma de acreditación de lo establecido en el artículo 1° será a través de la aplicación denominada “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 – apartado “Información de Salud” en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS.

ARTÍCULO 3°.- Las personas que no pudieran acceder a la aplicación conforme establece el artículo 2° de la presente medida podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional competente el certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel y/o formato digital, según sea requerido por la ciudadana o el ciudadano, en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE SALUD determinará el criterio de definición del esquema completo de vacunación contra la COVID-19 a los efectos establecidos en la presente medida, el cual será publicado y actualizado en la web oficial https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19.

ARTÍCULO 5°.- Si el autodiagnóstico arrojara algún síntoma compatible con COVID-19 o si la persona estuviera notificada en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud como caso activo de COVID-19 se bloqueará la pantalla de la aplicación “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 sin permitirle acceder a ninguna otra pantalla ni certificado, hasta tanto se modifique esta condición, independientemente de tener el esquema de vacunación completo.

ARTÍCULO 6°.- Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 7°.- Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional podrán incorporar, cada una en el ámbito de sus competencias, actividades adicionales a las dispuestas por el artículo 1º, basadas en la situación epidemiológica, el plan de vacunación local y los avances en las coberturas de vacunación contra la COVID-19.

ARTÍCULO 8°.- En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.

¿Qué actividades quedan comprendidas en el pase sanitario?

a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas, o similares.

b. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.

c. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.

d. Eventos masivos organizados de más de MIL (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

Fuente: AHORA

Martes 19 de Mayo de 2026

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